¿Cuáles son las leyes que regulan la elección, el uso y la fabricación de los EPIS?
El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a los Equipos de Protección Individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE, tiene como objetivo armonizar la normativa de Seguridad y Salud en todos los estados miembros y mejorar las deficiencias y debilidades en cuanto a los EPI, regulando su diseño y fabricación.
Categorías EPIs
La normativa europea determina las tres categorías de riesgo del que el EPI debe proteger a los usuarios:
Categoría I.
Lesiones mecánicas superficiales. Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua. Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C. Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol. Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
Categoría II.
Todos aquellos riesgos que no incluyan las categorías I y III.
Categoría III.
Sustancias y mezclas peligrosas para la salud. Atmósferas con falta de oxígeno. Agentes biológicos nocivos. Radiaciones ionizantes. Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C. Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos. Caídas de altura. Descargas eléctricas y trabajos en tensión. Ahogamiento. Cortes por sierras de cadena accionadas a mano. Chorros de alta presión. Heridas de bala o arma blanca Ruidos nocivos.